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COMPLIANCE OFFICER

Ni la reforma al Código Penal del año 2010 ni la reciente modificación que entró en vigor el 1 de julio de 2015, se refieren específicamente al Compliance Officer. Sin embargo, sí establece  la obligación de cumplir con un deber de supervisión o vigilancia que tácitamente se resume en el cargo en cuestión; ello como condición sine qua non para hacer valer la exención de la responsabilidad penal de la empresa en el supuesto en que se concrete un delito que la genere.

 

Para dar cumplimiento a la reciente reforma del código penal, CEV CONSULTORES ha desarrolla un sistema de Prevención de Delitos Penales Organizacionales en base a normativa internacional de referencia y la norma ISO 19600 sobre sistemas de gestión de Compliance.

 

Usted puede, mediante unos exhaustivos sistemas garantes de la independencia y objetividad de las decisiones del Compliance Officer, subcontratar parte de estas funciones a consultores especalizados de nuestra empresa, siempre y cuando cuente con la autoridad suficiente.

 

Lograr la certificación en la UNE 19600:2015 le ayudará a implementar más controles externos sobre la gestión de prevención y control de los delitos penales que pueda incurrir su organización.

 

Nuestro diagnóstico inicial , configurará el mapa de riesgos de su organización en base a la tipología de riesgos penales que pueda incurrir.

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